Estatutos



ESTATUTOS ASOCIACION DE MADRES Y PA­DRES DEL ALUMNADO DEL CEIP DIEGO DE ALMAGRO.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.
Se constituye en Almagro una asociación que se denominará ASO­CIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO  del CEIP Diego de Almagro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Así como por los presentes estatutos y lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 y Real Decreto 1533/1986.
Artículo 2º.
Son fines de la Asociación:
1. Asistir a las madres/padres o tutores/tutoras  en todo aquello que concierne a la educación de los hijos e hijas.
2. Colaborar en las actividades educativas del Centro.
3. Promover la participación de las madres/padres o tutores/tutoras gestión del centro.
4. Asistir a las madres/padres o tutores/tutoras  en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
5. Facilitar la representación y la participación de las madres/padres o tutores/tutoras en el Con­sejo Escolar.
6. Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régi­men Interno estatuto del Centro.
7. Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
8. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a las madres/padres o tutores/tutoras conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
9. Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
10. Custodiar todos los libros oficiales de la Asociación, estando estos en la sede de la misma.
Artículo 3º.
El domicilio social de la asociación será en Paseo Plaza de Toros nº15.
Artículo 4º.
El ámbito de actuación de la Asociación será la propia del Centro.
Artículo 5º.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos conte­nidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7º.
La presidencia  de la asociación asume la representación legal de la misma y ejecuta­rá los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
Artículo 8º.
La Junta Directiva estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, un Secretaría, una Tesorería y  seis vocales, cuyo número podrá ser variado con el fin de conseguir una mayor representatividad.
Con el fin de dar cabida a las personas que por su larga vinculación con la Asociación quieran seguir perteneciendo a la misma, se instituye la figura de socia o socio honorífico si bien no podrá optar a pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 9º.
Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán o confirmarán al principio de cada curso escolar. En caso de vacante antes de agotar el mandato, ésta se cubrirá temporalmente por vocales de la propia Junta Directiva. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una dura­ción de 4 años, prorrogables.
Artículo 10º.
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 11º.
La Junta Directiva celebrara sus sesiones cuantas veces lo determine  Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la persona que ostente la Presidencia y en su ausencia por la persona que se encargue de la  Vicepresidencia.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de las mismas. De las sesiones el Secretario/a  levantará Acta.
Artículo 12.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar, de las mismas las informaciones necesarias. For­marán parte, además, de dichas comisiones él numero de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes/as.
Artículo 13.
La  Presidencia de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art. 7º, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con el voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsan­do y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
La presidencia será asistida en sus funciones por la  Vicepresidencia que, además, le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 14.
La  Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de personas asociadas  y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administra­tivos de la entidad.


Artículo 15.
La tesorería dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de or­den económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Formulará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas el año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16.
Cada uno de las personas que componen la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia ini­ciativa o porque lo solicite la décima parte de las personas asociadas.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses del inicio del curso, para aprobar el Plan General de actuaciones de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el esta­do de cuentas correspondientes al año anterior.



Artículo 18.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las dis­posiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:
–Disposición o enajenación de bienes
–Nombramiento de la Junta Directiva.
–Solicitud de declaración de utilidad pública.
–Modificación de Estatutos.
–Disolución de la Asociación.
–Constitución de federaciones o integración en alguna existente.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordina­rias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar, al menos de quince días pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta, hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válida­mente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mayoría de las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea él número de personas asociadas concurrentes.
Artículo 21.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competen­cia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las personas  asociadas, presentes o representadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 22.
Podrán ser socias de la Asociación las personas mayores de edad con capacidad de obrar y que tengan alumnado en edad escolar en el centro, y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de “asociada honoraria” a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de personas asociada.
Artículo 23.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a Presidencia, la cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no y cuya última palabra la tendrá la Asamblea.
No se adquiere la condición de asociado/a  mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que en cada momento establezca la asamblea general.
Artículo 24.
Las personas asociadas  podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos asociados/as  que cometan actos que los haga indignos de seguir perteneciendo a la misma.
La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oída la persona interesada, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 25.
Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todas las personas asociadas, beneficiándose de cualquier decisión que se pueda tomar en Asamblea General.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado o nombrada miembro de la Junta Directiva en la forma en que prevén estos estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación de todos los años
Artículo 26.
Serán obligaciones de todas las personas asociadas:
a) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
c) Cumplir las normativas internas de esta Asociación, aprobadas en Asamblea General.
Artículo 27.
Las personas asociadas  podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiterada­mente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el art. 24.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y él limite del presupuesto anual no excederá de 4500 euros.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las sub­venciones, legados, donaciones, etc. Que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 30.
La administración de los fondos de la Asociación, se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que las personas asociadas puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del Artículo 25 de estos Estatutos.




Artículo 31.
En caso de disolverse la Asociación por las causas siguientes:
–Haber cumplido sus objetivos.
–Haber perdido la razón de su existencia
–Por sentencia Judicial firme.
–Otras.
La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquida­dora compuesta por CINCO personas asociadas extraídas de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obli­gaciones, el remanente, si lo hubiere, será entregado a cualquier entidad legalmen­te constituida con domicilio en este Municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines de la Asociación, y, en su defecto, a una entidad benéfica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
FECHA Y FIRMA (de toda la junta)

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