ESTATUTOS
ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL CEIP DIEGO DE ALMAGRO.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.
Se constituye en Almagro una asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE MADRES
Y PADRES DE ALUMNADO del CEIP Diego de
Almagro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro. Así como por los presentes estatutos y lo dispuesto en la
Ley Orgánica 8/1985 y Real Decreto 1533/1986.
Artículo 2º.
Son fines de la Asociación:
1. Asistir a las madres/padres
o tutores/tutoras en todo aquello que
concierne a la educación de los hijos e hijas.
2. Colaborar en las actividades
educativas del Centro.
3. Promover la participación de
las madres/padres o tutores/tutoras gestión del centro.
4. Asistir a las madres/padres
o tutores/tutoras en el ejercicio de su
derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
5. Facilitar la representación
y la participación de las madres/padres o tutores/tutoras en el Consejo
Escolar.
6. Colaborar en la elaboración,
desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interno estatuto del
Centro.
7. Fomentar las relaciones de
cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores
sociales y culturales del entorno.
8. Desarrollar programas de
educación familiar para proporcionar a las madres/padres o tutores/tutoras
conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
9. Contribuir al funcionamiento
de los diversos servicios del Centro.
10. Custodiar todos los libros
oficiales de la Asociación, estando estos en la sede de la misma.
Artículo 3º.
El domicilio social de la
asociación será en Paseo Plaza de Toros nº15.
Artículo 4º.
El ámbito de actuación de la
Asociación será la propia del Centro.
Artículo 5º.
La Junta Directiva será el
órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en
materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán
desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la
Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y
DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
La dirección y administración
de la Asociación serán ejercidas por la Presidencia, la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Artículo 7º.
La presidencia de la asociación asume la representación legal
de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y la
Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
Artículo 8º.
La Junta Directiva estará formada
por una Presidencia, una Vicepresidencia, un Secretaría, una Tesorería y seis vocales, cuyo número podrá ser variado
con el fin de conseguir una mayor representatividad.
Con
el fin de dar cabida a las personas que por su larga vinculación con la Asociación
quieran seguir perteneciendo a la misma, se instituye la figura de socia o
socio honorífico si bien no podrá optar a pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 9º.
Los cargos que componen la
Junta Directiva se renovarán o confirmarán al principio de cada curso escolar. En
caso de vacante antes de agotar el mandato, ésta se cubrirá temporalmente por
vocales de la propia Junta Directiva. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, prorrogables.
Artículo 10º.
Es función de la Junta
Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la
Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado
de cuentas del año anterior.
Artículo 11º.
La Junta Directiva celebrara
sus sesiones cuantas veces lo determine
Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por la persona que ostente la Presidencia y en su ausencia por la
persona que se encargue de la Vicepresidencia.
Para que los acuerdos de la
Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las
personas asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de
las mismas. De las sesiones el Secretario/a levantará Acta.
Artículo 12.
Los miembros de la Junta
Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con
el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades,
o de recabar, de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte,
además, de dichas comisiones él numero de vocales que acuerde la Junta
Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes/as.
Artículo 13.
La Presidencia de la Junta Directiva tendrá,
además de las facultades consignadas en el art. 7º, las siguientes
atribuciones:
a) Convocar y levantar las
sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo con el voto de calidad, en caso de
empate.
b) Proponer el plan de
actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus
tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
La presidencia será asistida en
sus funciones por la Vicepresidencia
que, además, le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 14.
La Secretaría recibirá y tramitará las
solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de personas
asociadas y tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Artículo 15.
La tesorería dirigirá la
contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y
de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden
económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Formulará el presupuesto anual
de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas el año anterior que deben
ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16.
Cada uno de las personas que
componen la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como
los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General, integrada
por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de la Asociación, y se
reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o
porque lo solicite la décima parte de las personas asociadas.
Obligatoriamente la Asamblea
General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres
meses del inicio del curso, para aprobar el Plan General de actuaciones de la
Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
correspondientes al año anterior.
Artículo 18.
La Asamblea General se reunirá
en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo
acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en
todo caso, para las siguientes materias:
–Disposición o enajenación de
bienes
–Nombramiento de la Junta
Directiva.
–Solicitud de declaración de
utilidad pública.
–Modificación de Estatutos.
–Disolución de la Asociación.
–Constitución de federaciones o
integración en alguna existente.
Artículo 19.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por
escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
General en primera convocatoria habrá de mediar, al menos de quince días
pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no
hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta,
hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mayoría de
las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea él número
de personas asociadas concurrentes.
Artículo 21.
Los acuerdos de la Asamblea
General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, mientras que para adoptar
acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General
Extraordinaria, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de
las personas asociadas, presentes o
representadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS,
SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 22.
Podrán ser socias de la
Asociación las personas mayores de edad con capacidad de obrar y que tengan alumnado
en edad escolar en el centro, y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual
podrá otorgar el nombramiento de “asociada honoraria” a las personas que estime
oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la
condición jurídica de personas asociada.
Artículo 23.
Quienes deseen pertenecer a la
Asociación lo solicitarán por escrito a Presidencia, la cual dará cuenta a la
Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no y cuya última palabra la tendrá
la Asamblea.
No se adquiere la condición de asociado/a
mientras no se satisfaga la cuota de
entrada en la cuantía y forma que en cada momento establezca la asamblea
general.
Artículo 24.
Las personas asociadas podrán solicitar su baja en la Asociación
voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que
tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá
separar de la Asociación a aquellos asociados/as que cometan actos que los haga indignos de
seguir perteneciendo a la misma.
La separación será precedida de
expediente en el que deberá ser oída la persona interesada, y contra el acuerdo
de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 25.
Las personas asociadas tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las
Actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice
para todas las personas asociadas, beneficiándose de cualquier decisión que se
pueda tomar en Asamblea General.
b) Ejercitar el derecho de voz
y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado o nombrada miembro
de la Junta Directiva en la forma en que prevén estos estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos
estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
directivos.
e) Que se les ponga de
manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación de
todos los años
Artículo 26.
Serán obligaciones de todas las
personas asociadas:
a) Abonar las cuotas de entrada
y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las
obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
c) Cumplir las normativas
internas de esta Asociación, aprobadas en Asamblea General.
Artículo 27.
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva
por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde
la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de
la Asociación, en los términos que previene el art. 24.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.
La Asociación carece de
patrimonio al constituirse y él limite del presupuesto anual no excederá de 4500 euros.
Artículo 29.
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que
señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que
acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes
y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados,
donaciones, etc. Que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la
Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta
Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 30.
La administración de los fondos
de la Asociación, se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención
y con la publicidad suficiente, a fin de que las personas asociadas puedan
tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del
derecho consignado a este respecto en el apartado e) del Artículo 25 de estos
Estatutos.
Artículo 31.
En caso de disolverse la
Asociación por las causas siguientes:
–Haber cumplido sus objetivos.
–Haber perdido la razón de su
existencia
–Por sentencia Judicial firme.
–Otras.
La Asamblea General que acuerde
la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por CINCO personas
asociadas extraídas de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos
que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si
lo hubiere, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida con
domicilio en este Municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos
fines de la Asociación, y, en su defecto, a una entidad benéfica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
FECHA Y FIRMA (de toda la junta)
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